Desde la Fundación Xam, fundación de apoyo a las familias en Valencia, queremos informaros en este post de aquellos servicios y prestaciones a los que pueden acceder las personas mayores a través de la tramitación del reconocimiento de la situación de dependencia.
Normalmente es un proceso un poco largo y farragoso que debemos conocer para no perdernos ningún paso.
Hoy hablamos de La Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Esta ley es más conocida como “Ley de Dependencia”. Crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) con el objetivo de ofrecer una serie de servicios y prestaciones a todas aquellas personas que por razones de edad, enfermedad o discapacidad tienen problemas para poder desenvolverse en su día a día de forma permanente.
Requisitos para el acceso a las prestaciones y servicios
- Tener nacionalidad española.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante al menos 5 años, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Ser declarado “dependiente” por el órgano evaluador de la Comunitat Valenciana.
Quién puede iniciar el trámite
- El trámite puede ser iniciado por:
- La persona dependiente siempre que no esté incapacitado judicialmente.
- El representante legal o guardador de hecho en aquellos supuestos en los que la persona dependiente no pueda prestar su consentimiento.
Grados de dependencia
La persona que solicita el reconocimiento de su situación de dependencia será evaluada y podrá serle reconocido uno de los tres grados establecidos en la ley:

El reconocimiento de grado le dará a la persona el acceso a unos u otros servicios y/o prestaciones reconocidos en la Ley de Dependencia.
Prestaciones y servicios contemplados en la Ley de Dependencia

* La diferencia entre servicio y prestación es la siguiente:
- Servicio: hace referencia a todo un catálogo de servicios a los que la persona dependiente puede acceder y que pertenecen a la Red Pública de Servicios Sociales, es decir, son servicios públicos, o privados concertados debidamente acreditados.
- Prestación: es una ayuda económica que se le reconoce a la persona dependiente para que pueda contratar, con una empresa acreditada, uno de los servicios contemplados en el catálogo, y poder así sufragar parte del gasto de dicho servicio (de ahí su nombre de “vinculada a servicio”)
En el caso de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, la persona dependiente podrá contar con un cuidador no profesional que puede ser, bien un familiar o un cuidador no familiar
Cómo tramitar dependencia
Para ayudar a las familias con el asesoramiento y tramitación de estas ayudas existen centros especializados. En este caso el Centro de día para mayores Abastos y Bienestar Familiar cuentan con personal cualificado para tramitar estos servicios. Desde nuestra fundación te aconsejamos que si tienes dudas o quieres poner en manos de profesionales este trámite no dudes en contactar con ellos.